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Noticia · 5 min de lectura

Brasil: la OAB fija 7 condiciones a las empresas de IA jurídica, y sirven de checklist para elegir la tuya

El 13 de octubre, el Consejo Federal de la OAB publicó en Brasil la Resolución 16/2026, con siete premisas para acordar con empresas que venden IA jurídica, una semana después de que la OAB-SP demandara a una startup del sector. Qué dicen ambos textos y las 7 preguntas para tu proveedor si tenés un estudio en Uruguay, Argentina o Brasil.

Gustavo Azambuja

Consultor independiente en IA aplicada

En una semana, la abogacía brasileña pasó de la discusión a los papeles. El 7 de octubre, la OAB de São Paulo presentó una acción civil pública contra una startup que ofrece a departamentos jurídicos de grandes litigantes una plataforma de IA que lee expedientes, define estrategias procesales y produce borradores de escritos. Y el 13 de octubre, el Diario Electrónico de la OAB publicó la Resolución 16/2026 del Consejo Federal, que fija las condiciones para firmar acuerdos de ajuste de conducta con empresas que venden IA para actividades jurídicas.

No lo cuento por el pleito, sino porque juntos son la lista más concreta de este año de lo que un estudio debería exigirle a un proveedor de IA. Y sirve igual en Montevideo, Buenos Aires o Porto Alegre. En abril ya conté qué le exige la OAB-SP a los estudios; esta vez el foco está en el proveedor.

Qué dice la Resolución 16/2026

Es corta: ocho artículos, firmada en Brasilia el 9 de octubre por el presidente del Consejo Federal. Viene de una autorización que el Consejo Pleno de la OAB dio el 17 de agosto de 2026 para tomar medidas judiciales contra empresas que violen el Estatuto de la Abogacía al vender soluciones de IA.

Lo que hace es abrir una vía previa al juicio: antes de demandar, la Dirección del Consejo Federal puede evaluar un "termo de ajustamento de conduta" (TAC) con la empresa. Tres detalles importan:

  • Es facultativo y no impide medidas judiciales inmediatas, incluso de urgencia.
  • El acuerdo no es una certificación. El artículo 5 dice que no implica homologación, aprobación, recomendación ni aval de la OAB sobre ningún sistema, producto o modelo de negocio. Si un proveedor te dice "estamos aprobados por la OAB", desconfiá.
  • Si la empresa no firma o incumple, se reevalúa la demanda (artículo 7).

La resolución no menciona a ninguna empresa en particular.

Las 7 premisas, en criollo

El artículo 3 enumera lo que tiene que respetar cualquier acuerdo:

  1. Lo que es privativo de la abogacía se mide por lo que el servicio hace, no por cómo se llama en el contrato o en el marketing.
  2. La IA es una herramienta de apoyo, con supervisión efectiva, independencia técnica y responsabilidad del abogado.
  3. La relación entre abogado y cliente se preserva: nada de captación o intermediación indebida de clientes ni de terceros cobrando parte de los honorarios.
  4. Secreto profesional, confidencialidad, seguridad de la información y protección de datos personales.
  5. Transparencia en la oferta, trazabilidad proporcional al riesgo y prohibición de publicidad que sugiera que el software reemplaza al abogado o que tiene el aval de la OAB.
  6. Supervisión humana sobre las funciones automatizadas, incluidas las que detectan riesgos, inconsistencias o posible litigiosidad abusiva, sin clasificaciones automáticas indebidas ni prácticas discriminatorias.
  7. Nada de trucos formales para esquivar las normas que regulan la profesión.

El artículo 4 agrega que el acuerdo puede incluir fiscalización y auditoría, preservación de registros, ajustes en contratos y formas de cobro, protección de datos y corrección de publicidad.

Qué pide la OAB-SP en su demanda

La acción paulista baja esas ideas a pedidos muy operativos. Según el comunicado de la OAB-SP, en forma cautelar pide preservar las pruebas sobre cómo funciona el sistema, suspender la publicidad que presente el producto como sustituto del abogado y frenar nuevas contrataciones de esas funciones sin identificar al profesional responsable ni registrar la revisión. En el fondo, pide supervisión humana "efectiva, verificable y auditable" en todas las etapas, transparencia, auditoría independiente y protección de los datos tratados.

También pide salvaguardas para el propio abogado: registro de quién decidió la estrategia y quién revisó, tiempo compatible con la lectura de las piezas, indicación de las fuentes usadas y la posibilidad real de rechazar lo que produce el sistema. Según Exame, la causa tramita en la 4ª Vara Cível Federal de São Paulo, la OAB-SP reclama R$ 1 millón por daño moral colectivo y pide auditorías independientes cada seis meses durante al menos cinco años.

La empresa rechaza las acusaciones. Le dijo a Exame que la revisión, la firma y la presentación de los escritos siguen a cargo de abogados habilitados, y que no usa datos de sus clientes para entrenar modelos de IA. Lo de la OAB-SP es un pedido judicial, no una condena.

La parte de datos, que es la que más me importa

Hay un punto de la demanda que cualquier estudio debería mirar: la OAB-SP pide aclarar el tratamiento a gran escala de datos personales de las partes, los criterios para clasificar litigantes de forma automática y el posible uso de escritos, tesis y estrategias de unos clientes para mejorar sistemas que se usan para otros. No lo da por probado: pide documentos para verificarlo. Pero la pregunta vale para cualquier proveedor.

En la región, la obligación de fondo se parece. En Brasil rige la LGPD. En Uruguay, la Ley 18.331 exige medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos (artículo 10) y un uso reservado de la información (artículo 11). En Argentina, la Ley 25.326 pide medidas técnicas y organizativas de seguridad (artículo 9) e impone secreto profesional a quienes tratan los datos (artículo 10). Y en Buenos Aires, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal tiene desde julio de 2025 una guía para el uso de IA y unos criterios orientadores, que volvió a difundir el 13 de octubre. Los dos documentos recomiendan evitar cargar datos personales de clientes, anonimizar y leer las políticas de privacidad de cada herramienta.

El checklist para tu próximo proveedor

Con la resolución y la demanda en la mano, estas son las siete preguntas que le haría a cualquier proveedor de IA jurídica, o contable, antes de firmar:

  1. ¿Queda registro de quién revisó cada borrador y cuándo? Si el sistema deja exportar un escrito sin revisión registrada, el riesgo es tuyo.
  2. ¿Cada afirmación trae su fuente? Fallos, normas y doctrina, con un link para abrirlos y verificarlos.
  3. ¿Mis documentos se usan para entrenar o mejorar el sistema para otros clientes? Pedí la respuesta por escrito y que quede en el contrato.
  4. ¿Dónde se guardan los datos, cuánto tiempo y qué otras empresas los procesan?
  5. ¿El sistema clasifica personas de forma automática? Si marca a alguien como sospechoso o de riesgo, tiene que haber revisión humana caso por caso.
  6. ¿Qué promete la publicidad? Si dice que reemplaza al abogado o que tiene el aval de un colegio, es una alerta.
  7. ¿Me entregan los registros si hay un reclamo? La OAB-SP pidió preservar los registros de creación, revisión y aprobación de los documentos. Vos también deberías poder pedirlos.

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